Pagar menos ISR deduciendo gastos médicos independientes.

 

Aquellas primas por seguros de gastos médicos independientes propiciados por instituciones públicas de seguridad social, serán deducibles siempre que el beneficiario sea el mismo contribuyente. Todas las personas que le dan prioridad a su salud, y poseen un seguro de gastos médicos, podrán tener beneficios a la hora de realizar la declaración anual de impuestos.

Asimismo, hay otros gastos relacionados que generan beneficios fiscales como servicios dentales, enfermeras, análisis clínicos, honorarios médicos no contemplados por la aseguradora, radiológicos y prótesis.

Se podrá deducir también el pago de servicios hospitalarios, medicinas incluidas en la facturación de un hospital, como por ejemplo los casos como el suero o medicamentos aplicados sólo durante su estancia.

Al momento de efectuar este procedimiento, debe saber que sólo serán deducibles las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias. Entonces, aquellas que son adquiridas en las farmacias no pueden considerarse como una deducción personal.

Es importante aquí resaltar que en el CFDI debe aparecer lo pagado por la cobertura médica, si así ha sido. Dado que sólo podremos deducir lo efectivamente pagado.
Claramente, en los días que corren, muchos se olvidan y desaprovechan esta deducción por ignorancia. Casi el 60% de población que tiene un seguro de gastos médicos mayores y no sabe que tiene este beneficio.

Adicionalmente, tiene que saber que no habrá tope de deducción, por lo que 100% de las primas pagadas con todo y el IVA se va como deducción personal. En los casos de asalariados que no cuenten con esta prestación, les recomendamos contratar el seguro de forma independiente y avisar a más tardar el 31 de diciembre del 2014 a su empleador que desea realizar su declaración anual voluntaria. De esta manera, su patrón le entregará una hoja de impuestos y retenciones, y en abril del 2015 con esta constancia y todas las primas que haya pagado, tendrá que presentar su declaración anual.

¿Qué gastos médicos son deducibles?

Estos son los siguientes gastos médicos que se podrán deducir a la hora de presentar la declaración anual:

 
 
•Honorarios médicos, dentales y a enfermeras. Es de destacar que el recibo de honorarios debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.
• Gastos hospitalarios
• Gastos relativos a la compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente
• Medicinas, siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales. No serán deducibles las compras de medicinas en farmacias
• Análisis y estudios clínicos
• Prótesis
• Lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto que no exceda de $2,500.00.
• Tratamiento de reproducción asistida por infertilidad masculina: La Procuraduría ha demostrado que la salud reproductiva es un derecho comprendido dentro del concepto de salud que ha definido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y por ello, el gasto efectuado por el contribuyente por concepto de tratamiento de reproducción asistida por infertilidad masculina, constituye un gasto médico deducible para efectos del ISR.
 

¿Es posible deducir el coaseguro y el deducible?

La Prodecon ha determinado que tanto el coaseguro y deducible son una contraprestación por los servicios médicos y hospitalarios que no son cubiertos por la aseguradora, sino que son pagados por el contribuyente al hospital, por lo tanto pueden ser deducidos.

¿Son deducibles los gastos médicos pagados en efectivo?

Hasta ahora el SAT no ha permitido deducir los pagos en efectivo, aunque estos sean menores a 2,000 pesos. Esto ha sido alertado por la Prodecon y entonces vemos lo que sucede a continuación:

Para que se les permita a las personas físicas deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo la Prodecon ha hecho la sugerencia al SAT para que emita una regla de carácter general.

De esta manera, los contribuyentes podrán deducir los gastos médicos y dentales pagados en efectivo aún cuando se les limite hasta cierto monto y siempre que cuenten con el CFDI correspondiente.