El Código Fiscal de la Federación multará a contribuyentes que no lleven su contabilidad

La empresa o empresario podrá ser objeto de varias multas si no lleva su contabilidad, o que la misma no la ponga a disposición de las autoridades en el plazo requerido, o que no expidan ni entreguen los CFDI’s. Al menos así está contemplado en el artículo 84 de Código Fiscal de la Federación (CFF).

Éstas serán las multas establecidas:

• Entre 200 y 11,960 pesos. – Por no realizar la contabilidad correspondiente.

• Entre 260 y 5,980 pesos. – Por contar con algún libro o registro especial de ingresos y gastos que la Ley obliga. La infracción también aplicará para los contribuyentes que lleven su contabilidad en formas o lugares distintos a los constituidos por el CFF.

• Entre 260 y 4,790 pesos. – Por no hacer los asientos contables correspondientes a las operaciones realizadas, o si están incompletas, inexactas o fuera de tiempo.

• Entre 730 y 9,560 pesos. – Por no poner la contabilidad a disposición de las autoridades en el plazo establecido.

• Entre 12,070 y 69,000 pesos.- Por no expedir,  

 

entregar o poner a disposición de los clientes los CFDI’s, o expedirlos sin cumplir los requisitos fijados, o falta de atención al cliente a la hora de proporcionar el archivo electrónico.

• Entre 1,210 y 2,410 pesos. – Al tributar en el régimen general del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

• Entre 2,400 a 11,960 pesos. – Por microfilmar o grabar en discos ópticos u otro medio autorizado por la Secretaría de Hacienda, ya sea documentación o información para efectos fiscales, SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DECRETADOS. La multa procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados en incumplimiento a las leyes fiscales carezcan de valor justificativo.

Si existe reincidencia, las autoridades tendrán la facultad de aplicar la clausura de preventiva correspondiente, que pudiera ser de un período de 3 a 15 días.

A quien emita Comprobantes Fiscales Digitales por Internet poniendo el RFC de persona diferente a la que obtiene el bien o servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes, se le aplicará una multa de 13,570 a 77,600 pesos, tan solo en la primera infracción.